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The prizes

Fin de año 2026

Until codes close60days02hours29min49sec

Codes close: December 27, 2026, 6:00 pm · Live draw: December 27, 2026, 7:00 pm (Costa Rica time)

RefrigeradoraPrize 1

Refrigeradora

Marca y modelo por definir. · Approx. value: $ 2000 USD

Premio personal e intransferible, no canjeable por dinero.

Pantalla 55" 4KPrize 2

Pantalla 55" 4K

Marca y modelo por definir. · Approx. value: $ 1000USD

Premio personal e intransferible, no canjeable por dinero.

PlayStation 5Prize 3

PlayStation 5

Con accesorios (por definir). · Approx. value: $ 700 USD

Premio personal e intransferible, no canjeable por dinero.

Carro eléctrico para niñosPrize 4

Carro eléctrico para niños

Vehículo de juguete. · Approx. value: USD 350 aprox.

Es un juguete para niños, no un vehículo para la vía pública.

With your purchase

1 code for every ₡3.000 in products. And 1 extra when you complete an album.

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Donations do not give entries. Prizes are personal, non-transferable and cannot be exchanged for cash. Full rules

Promotion rules

Version 6 · October 14, 2026

Documento oficial

Bases de la Promoción

«Fin de año 2026»

Asociación Abriguemos Costa Rica por Familias Unidas

Cédula jurídica 3-002-944932

Versión 1 · Vigente desde el [FECHA DE PUBLICACIÓN]
Publicadas en abriguemoscr.org/premios/#bases

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Organizador

La presente promoción es organizada por la Asociación Abriguemos Costa Rica por Familias Unidas, cédula jurídica 3-002-944932, asociación constituida al amparo de la Ley de Asociaciones N.º 218, con domicilio social en Paso Canoas, Zona Sur, Puntarenas, Costa Rica (en adelante, «la Asociación»).

Canales oficiales de consulta sobre esta promoción:

Teléfono(+506) 8949 6779
Correo electrónicocontacto@abriguemoscr.com
Sitio webabriguemoscr.org

Artículo 2. Naturaleza jurídica de la promoción

Esta es una promoción comercial con fines de incentivo a la venta de productos propios de la Asociación, cuyas utilidades se destinan íntegramente a los fines de bien social que constan en sus estatutos.

Se realiza al amparo de la excepción prevista en el artículo 2 de la Ley N.º 8718, en cuanto dispone que la exclusividad de la Junta de Protección Social sobre la realización de rifas no comprende «las realizadas para fines promocionales, en las cuales no deberá mediar cobro alguno para su participación».

En consecuencia, y como elemento esencial de estas bases: ninguna persona debe pagar suma alguna para participar. El artículo 12 establece una vía de participación enteramente gratuita, cuyas participaciones tienen idéntico valor que las obtenidas por compra.

Esta promoción no constituye rifa en el sentido del régimen de exclusividad, lotería, juego de azar ni apuesta. No se utilizan los resultados de la Lotería Nacional ni de ningún otro juego administrado por la Junta de Protección Social.

Artículo 3. Marco normativo aplicable

  • Ley N.º 8718, artículo 2
  • Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y su reglamento
  • Ley N.º 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
  • Ley N.º 218, Ley de Asociaciones

Artículo 4. Ámbito territorial

La promoción se desarrolla en el territorio de la República de Costa Rica. La entrega de premios se realiza únicamente dentro del territorio nacional.

Artículo 5. Definiciones

TérminoSignificado
ProductoLos bienes que la Asociación comercializa en su tienda: sobres sorpresa («huevitos»), álbumes de colección, postales, sus versiones impresas con envío, y cualquier otro producto que la Asociación incorpore durante la vigencia.
Sobre sorpresaProducto digital que contiene cinco (5) postales de una colección, las cuales se incorporan automáticamente al álbum digital de la persona compradora.
ÁlbumColección digital integrada por treinta (30) postales.
Álbum completoAquel en el que la persona ha registrado las treinta postales que lo integran.
Participación o códigoIdentificador único que habilita a figurar en el sorteo. Se compone de una serie de dos dígitos y un número de tres dígitos, en formato SS–NNN.
Cierre de códigosMomento exacto a partir del cual el sistema deja de emitir participaciones y congela el registro.
SorteoActo público de extracción de las participaciones ganadoras.
Vía gratuitaMecanismo previsto en el artículo 12 para obtener una participación sin compra ni desembolso alguno.
Capítulo II Vigencia

Artículo 6. Fechas

Inicio de la promoción[FECHA DE INICIO]
Cierre de códigosDomingo 27 de diciembre de 2026, 6:00 p. m.
Sorteo en vivoDomingo 27 de diciembre de 2026, 7:00 p. m.

Todas las horas se entienden en hora oficial de Costa Rica (UTC−6).

Artículo 7. Carácter incondicionado del sorteo

El sorteo se realizará en la fecha y hora señaladas, con independencia de la cantidad de participaciones registradas, de productos vendidos o de monto recaudado.

La realización del sorteo no está condicionada a alcanzar meta, porcentaje, monto ni número mínimo alguno. La Asociación no reprogramará el sorteo por razones de volumen de venta.

Los premios se encuentran adquiridos o asegurados por la Asociación con anterioridad al inicio de la promoción, de modo que su entrega no depende de lo recaudado.

Capítulo III Personas participantes

Artículo 8. Requisitos para participar

Pueden participar las personas físicas que, al obtener la participación y al momento del sorteo, reúnan todos los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de dieciocho (18) años.
  2. Residir en Costa Rica.
  3. Contar con documento de identidad vigente (cédula de identidad, DIMEX o documento equivalente).
  4. Haber aceptado expresamente estas bases.

La Asociación verificará el cumplimiento de estos requisitos al momento de la entrega del premio. El incumplimiento de cualquiera de ellos deja sin efecto la participación, aun cuando hubiere resultado favorecida, procediéndose conforme al artículo 25.

Artículo 9. Personas excluidas

No pueden participar, y sus participaciones se tendrán por no puestas:

  • Las personas integrantes de la junta directiva de la Asociación.
  • El personal de la Asociación, en relación laboral o de servicios.
  • Los proveedores directos de esta promoción, incluidos quienes presten servicios de desarrollo, logística, transmisión o verificación.
  • Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de los anteriores.
  • La persona profesional en Derecho que verifique el acto conforme al artículo 20, y sus parientes en el mismo grado.
Capítulo IV Cómo se obtienen las participaciones

Artículo 10. Las dos vías

Existen dos vías para obtener participaciones. Ambas otorgan participaciones de idéntico valor, que concurren al sorteo en igualdad de condiciones, sin distinción ni ponderación alguna.

Artículo 11. Vía por compra de productos

SupuestoParticipaciones
Por cada ₡3.000 de compra en productos1
Por completar un álbum (30 de 30 postales)1 adicional

Reglas de asignación:

  1. Las participaciones se asignan una vez acreditado efectivamente el pago, no al generarse la orden.
  2. El cálculo se efectúa sobre el precio de los productos antes del impuesto al valor agregado. No se acumulan fracciones entre compras distintas.
  3. Las participaciones se comunican por correo electrónico junto con el comprobante de compra, y quedan visibles en el panel «Mis participaciones» de la persona compradora.
  4. Solo se emiten códigos por compras pagadas mientras un sorteo se encuentre abierto. Las compras acreditadas con posterioridad al cierre de códigos no generan participaciones para ese sorteo.
  5. La devolución, anulación o reverso de una compra deja sin efecto las participaciones que hubiere generado.

Artículo 12. Vía gratuita, sin compra ni donación

Cualquier persona que reúna los requisitos del artículo 8 puede obtener una participación sin comprar producto alguno, sin donar y sin realizar desembolso de ninguna naturaleza.

Procedimiento: completar el formulario disponible en abriguemoscr.org/participar-gratis, indicando nombre completo, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y número de teléfono, y marcando las casillas de aceptación.

Condiciones:

  1. Se otorga una (1) participación por persona por sorteo.
  2. La unicidad se verifica por número de documento de identidad, y adicionalmente por correo electrónico y número de teléfono. Las solicitudes duplicadas no generan participación.
  3. Para prevenir el uso automatizado, el sistema podrá requerir la confirmación del correo electrónico mediante enlace y la confirmación del número de teléfono mediante código de un solo uso. Ambas confirmaciones son gratuitas.
  4. No se exige compra previa, suscripción, donación, consumo, publicación en redes sociales, asistencia presencial, entrega de documentos físicos ni ninguna otra contraprestación.
  5. La participación obtenida por esta vía tiene exactamente el mismo valor que la obtenida por compra.
  6. La solicitud debe presentarse antes del cierre de códigos señalado en el artículo 6.

No existe límite máximo de participaciones gratuitas a otorgar. Toda persona que reúna los requisitos y lo solicite dentro de la vigencia obtendrá la suya.

La existencia y accesibilidad de esta vía es condición esencial de la promoción y no podrá ser suprimida, cerrada ni condicionada durante su vigencia.

Artículo 13. Las donaciones no otorgan participaciones

Las donaciones realizadas a la Asociación, en cualquier modalidad, por cualquier monto y por cualquier canal, no generan participación alguna en esta promoción.

Las donaciones se destinan íntegramente a las causas que la Asociación acompaña, conforme a sus fines estatutarios, y son ajenas a este mecanismo promocional. Ningún material de la promoción sugerirá lo contrario.

Artículo 14. Naturaleza y asignación de los códigos

  1. El código se emite al acreditarse el pago de la compra, o al aprobarse la solicitud por la vía gratuita.
  2. El número y la serie son asignados aleatoriamente por el sistema. La persona participante no los elige ni puede solicitarlos.
  3. La asignación no es correlativa: el código emitido no guarda relación numérica con el número de pedido, con el monto de la compra ni con el orden de emisión.
  4. Cada código es único dentro del sorteo.
  5. Los códigos son personales e intransferibles y quedan vinculados a la persona a la que se asignaron.

El contenido de los sobres sorpresa es por completo independiente de esta promoción. Ningún premio se encuentra dentro de un producto. Los sobres contienen únicamente postales de colección. Las participaciones se asignan exclusivamente conforme a los artículos 11 y 12, se comunican por correo electrónico y se consultan en el panel de la persona participante.

Capítulo V Premios

Artículo 15. Descripción

OrdenPremioValor aproximado
PrimeroRefrigeradora [marca y modelo por definir]USD 2.000
SegundoPantalla de 55 pulgadas 4K [marca y modelo por definir]USD 2.000
TerceroConsola PlayStation 5 con accesoriosUSD 2.000
CuartoCarro eléctrico para niñosUSD 1.000

Artículo 16. Advertencia expresa sobre el cuarto premio

El «carro eléctrico para niños» es un vehículo de juguete destinado a uso infantil recreativo. No es un vehículo automotor, no es apto para circular en vía pública y no se inscribe en el Registro Nacional.

Esta advertencia se reproducirá en todo material promocional en que dicho premio se mencione o se muestre, y la imagen utilizada corresponderá al bien efectivamente ofrecido.

Artículo 17. Condiciones de los premios

  1. Son personales e intransferibles.
  2. No son canjeables por dinero en efectivo, por otros bienes ni por servicios.
  3. Una misma persona no puede resultar favorecida con más de un premio, conforme al artículo 19.
  4. Los valores indicados son aproximados y de referencia. La Asociación podrá sustituir un premio por otro de características y valor equivalentes o superiores por desabastecimiento, descontinuación u otra circunstancia ajena a su voluntad, comunicándolo conforme al artículo 29.
  5. Los gastos de traslado, instalación, inscripción, tributos o cualquier otro trámite asociado a la recepción corren por cuenta de la persona ganadora, salvo indicación expresa en contrario.
Capítulo VI El sorteo

Artículo 18. Cierre y listado previo

  1. Alcanzada la hora de cierre, el sistema congela automáticamente el registro de participaciones. A partir de ese instante no se admite incorporación, modificación ni eliminación alguna.
  2. Acto seguido, el sistema genera automáticamente el listado completo de participaciones válidas, que contendrá: el código de cada participación (serie y número); el nombre de la persona participante en forma abreviada; la vía de obtención (compra o gratuita); el conteo total de participaciones; la marca de fecha y hora del cierre; y un código de verificación criptográfico del archivo.
  3. El listado es revisado y firmado por la persona profesional en Derecho señalada en el artículo 20.
  4. El listado firmado y su código de verificación se publican en abriguemoscr.org antes del inicio de la transmisión, de modo que cualquier persona pueda comprobar con posterioridad que no fue alterado.

Artículo 19. Acto del sorteo

  1. Se realiza mediante tómbola digital, en acto público transmitido en vivo por los canales oficiales de la Asociación.
  2. La extracción se efectúa dígito por dígito, de forma sucesiva y visible en pantalla, hasta conformar la serie y el número ganadores.
  3. Concurren todas las participaciones registradas y válidas al cierre, sin distinción alguna entre las obtenidas por compra y las obtenidas por la vía gratuita.
  4. Determinado el primer premio, se procede a la extracción del segundo bajo idéntico procedimiento, y así sucesivamente hasta agotar los cuatro. La participación ya favorecida queda excluida de las extracciones siguientes, así como las demás participaciones de esa misma persona.
  5. Si una extracción arroja un código no asignado, se repite la extracción hasta obtener un código válido, dejándose constancia en el acta.

Artículo 20. Verificación profesional

El acto contará con la presencia y verificación de una persona profesional en Derecho debidamente incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuyo nombre completo y número de carné se harán constar en el acta y se anunciarán durante la transmisión.

Su función comprende la revisión y firma del listado previo, la fiscalización del acto de extracción y la suscripción del acta.

Artículo 21. Acta

De cada sorteo se levantará acta que consignará: fecha, hora y lugar; identificación del listado y su código de verificación; procedimiento seguido; códigos resultantes y premio asignado a cada uno; identificación y firma de la persona profesional en Derecho; y firma de la representación de la Asociación.

El acta se publicará junto a estas bases dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al sorteo y permanecerá disponible para consulta de cualquier interesado.

Capítulo VII Entrega

Artículo 22. Comunicación a las personas ganadoras

La Asociación contactará a cada persona ganadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al sorteo, por el correo electrónico y el teléfono registrados en su participación.

Es responsabilidad de la persona participante mantener dichos datos correctos y vigentes.

Artículo 23. Verificación de identidad

Al reclamar el premio, la persona ganadora deberá presentar su documento de identidad vigente. Los datos del documento deberán coincidir con los registrados en la participación favorecida.

La falta de coincidencia o la imposibilidad de acreditar la identidad deja sin efecto la participación, procediéndose conforme al artículo 26.

Artículo 24. Plazo de aceptación y caducidad

  1. La persona ganadora deberá confirmar su aceptación dentro de los diez (10) días naturales siguientes al primer contacto.
  2. Vencido ese plazo sin que haya aceptado, o sin que haya sido posible contactarla pese a dos (2) intentos documentados por cada canal, caduca su derecho de reclamo.
  3. En tal caso la participación queda sin efecto y la persona no tendrá derecho a ejercer acción ni reclamo alguno contra la Asociación por ese concepto.

Artículo 25. Entrega

La entrega se realizará en [LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA], dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la aceptación, dejándose constancia escrita y firmada de la recepción.

La persona ganadora deberá comparecer personalmente o mediante representación acreditada con poder suficiente.

Artículo 26. Premios no reclamados

Si un premio no fuere reclamado en los plazos señalados, la Asociación podrá, a su elección:

  • Realizar un sorteo suplementario entre las participaciones restantes, bajo el procedimiento del artículo 19; o
  • Destinar el bien a los fines de la organización.

La decisión se comunicará públicamente por los canales oficiales.

Capítulo VIII Publicidad, datos y responsabilidad

Artículo 27. Publicación de las personas ganadoras

La Asociación publicará la identificación de cada persona ganadora en sus medios digitales. La persona participante elige, al obtener su participación, entre:

  • Primer nombre e iniciales de los apellidos (por ejemplo, «María R. A.»), o
  • Nombre completo.

La participación implica la autorización para dicha publicación en los términos que la propia persona haya escogido, y no autoriza ningún otro uso de su imagen, voz o nombre.

La Asociación no condiciona la entrega del premio a la autorización de uso de imagen, a la participación en actividades publicitarias ni a publicación alguna en redes sociales por parte de la persona ganadora.

Artículo 28. Tratamiento de datos personales

  1. Responsable: Asociación Abriguemos Costa Rica por Familias Unidas, cédula jurídica 3-002-944932.
  2. Finalidad: administrar la promoción, verificar la unicidad de las participaciones, contactar a las personas ganadoras y cumplir las obligaciones legales de la Asociación.
  3. Minimización: se recaban únicamente los datos necesarios para esas finalidades. No se solicitan ni se almacenan imágenes de documentos de identidad. La verificación documental se realiza presencialmente y solo al momento de la entrega del premio, sin conservar copia.
  4. Conservación: durante la vigencia de la promoción y por el plazo legal aplicable posterior al sorteo, tras lo cual se eliminan o anonimizan.
  5. No transferencia: los datos no se ceden ni comunican a terceros, salvo a la persona profesional en Derecho que verifica el acto, en lo estrictamente necesario, y a las autoridades competentes cuando corresponda.
  6. Uso limitado de los datos de la vía gratuita: se utilizan exclusivamente para las finalidades del inciso 2 y no se incorporan a listas de mercadeo salvo consentimiento expreso, separado y revocable.
  7. Derechos: las personas participantes pueden solicitar en cualquier momento el acceso, la rectificación o la eliminación de sus datos escribiendo a contacto@abriguemoscr.com, conforme a la Ley N.º 8968. La eliminación solicitada antes del sorteo implica la baja de sus participaciones.

Artículo 29. Modificación y suspensión

  1. La Asociación podrá modificar estas bases únicamente por causa justificada.
  2. Toda modificación se pondrá a disposición de las personas participantes de la misma forma y por los mismos medios en que se dio a conocer inicialmente la promoción al público, incluido el material promocional, y la versión actualizada se publicará en esta misma dirección indicando su fecha y número de versión.
  3. Ninguna modificación podrá afectar derechos ya adquiridos por quienes hubieren participado, ni suprimir, cerrar o restringir la vía gratuita prevista en el artículo 12.

Artículo 30. Fuerza mayor y caso fortuito

En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida realizar el sorteo en la fecha indicada, la Asociación lo comunicará públicamente de inmediato e informará la nueva fecha, que no podrá exceder de treinta (30) días naturales contados desde la fecha originalmente prevista.

Esta disposición no autoriza la reprogramación por razones de volumen de venta, monto recaudado o cantidad de participaciones, conforme al artículo 7.

Artículo 31. Limitación de responsabilidad

La Asociación no responde por:

  • Fallas de conectividad, interrupciones de servicio o errores imputables a terceros proveedores que impidan obtener una participación, sin perjuicio de su deber de restablecer el servicio.
  • La imposibilidad de contactar a una persona ganadora por datos incorrectos, incompletos o desactualizados suministrados por ella.
  • El uso que la persona ganadora dé al premio con posterioridad a su entrega.

Artículo 32. Consultas y reclamos

Toda consulta o reclamo debe dirigirse a los canales oficiales señalados en el artículo 1. La Asociación responderá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.

Lo anterior sin perjuicio del derecho de las personas consumidoras de acudir a la Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Capítulo IX Disposiciones finales

Artículo 33. Aceptación

La obtención de una participación, por cualquiera de las dos vías, implica el conocimiento y la aceptación plena e incondicional de estas bases.

Artículo 34. Legislación y jurisdicción

Estas bases se rigen por la legislación de la República de Costa Rica. Para cualquier controversia, las partes se someten a los tribunales de justicia costarricenses.

Artículo 35. Disponibilidad

Estas bases permanecerán publicadas y accesibles de forma gratuita, sin necesidad de registro ni inicio de sesión, en abriguemoscr.org/premios/#bases durante toda la vigencia de la promoción y por un plazo no menor a seis (6) meses posteriores al sorteo.